El derecho de los niños y niñas menores de 6 años dentro del sistema de protección a vivir en familia
EMAFI Coop. V. Vocalía Acogimiento Familiar y Adopciones
Ya en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, la familia se estipula como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo que, para un desarrollo de la personalidad pleno y armonioso, los niños y las niñas deben crecer en el seno de la familia. De esta manera, también establece que, en el caso de necesitar un cuidado alternativo, éste preferiblemente debe ser el acogimiento familiar.
En la Ley del 2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se va un paso más allá del establecimiento de prioridad del acogimiento familiar frente al residencial, señalado en la Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM), y se determina que no se podrá optar por el acogimiento residencial para aquellos niños y niñas que sean menores de 3 años, salvo que existan causas que lo imposibiliten, haciendo extensible esta limitación a los y las menores de 6 años en el plazo más breve posible, especificando como máximo un periodo de 3 meses de acogimiento residencial.
De esta manera también queda reflejado en nuestra legislación autonómica de 2018, de Derechos y Garantías de la Infancia y la Adolescencia, que establece el acogimiento familiar como la forma preferente del ejercicio de la guarda, especialmente para los niños y las niñas menores de seis años, limitando a supuestos excepcionales, debidamente acreditados, el acogimiento residencial.
¿Cómo es nuestra realidad al amparo de estas normativas?
Con los datos de recogidos en la memoria estadística que maneja la Conselleria de Igualtat i Polítiques Inclusives, se observa que, en 2021, los niños y niñas de 0 a 3 años que estuvieron en acogimiento residencial fueron 23 frente a los 119 en acogimiento en familia extensa y 128 en acogimiento en familia educadora. Y respecto a la franja etaria de 4 a 6 años, permanecieron en acogimiento residencial 18 niños y niñas frente a 159 en acogimiento en familia extensa y 80 en familia educadora.
El camino está iniciado y debe continuar avanzando y mejorando. Desde el Comité de Derechos del Niño, en sus Observaciones Generales de 2017, se incide en que, ante la necesidad de un cuidado alternativo, cuando ya se han agotado todas las vías de apoyo a la familia de origen, que además deberían ser reforzadas; éste debe constituir un entorno seguro y protector, que evite la violencia y promueva el desarrollo integral, señalando los factores de la idoneidad de los acogedores y las intervenciones de seguimiento y apoyo como esenciales de esta garantía. En definitiva, consolidar por el derecho a vivir en familia.