ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA FORMACIÓN EN EL DECRETO DE TIPOLOGÍAS
Josep Sanz. Associació SOMLLAR. Vocalía de Formación e Investigación
La Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives publicaba en el DOGV del pasado 22 de marzo el Decreto a través del cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
La negociación previa a su aprobación no ha estado exenta de controversia ya que desde APIME, pero también desde otros actores del sector, entendíamos que el decreto, sin desmerecer sus aspectos más positivos, presentaba deficiencias que evidenciaban cierto desconocimiento del sector y del terreno por parte de las agencias implicadas en su redacción.
Desde la vocalía de formación e investigación queremos plantear en este texto algunos aspectos relacionados con la formación que aparecen en este Decreto y que nos generan algunas preguntas. Concretamente en el punto f del artículo 87 (Funcionalidad Básica) se decreta a las entidades la organización de “un plan de formación continua para todos sus trabajadores y trabajadoras, de carácter bienal que contemple como mínimo 60 horas de formación por persona trabajadora” y que este plan de formación deberá ser “congruente con el objeto, objetivos y metodología de trabajo del centro, servicio o programa, así como con los puestos de trabajo concretos que se desempeñen”. En el propio artículo se plantea también el tipo de formación que deberá contener el plan de modo que “además de la formación específica, el plan incluirá en cualquier caso formación en modelos de atención centrados en la persona, formación en los derechos de las personas usuarias y práctica profesional segura y ética o prevención de riesgos laborales. Así mismo contará con formación de acogida para el personal de nueva incorporación”. Si bien entendemos que esta apuesta por la formación es positiva ya que redundará en la calidad del servicio que prestamos, la escueta redacción del articulado deja algunos interrogantes en el aire: ¿es excesivo el número de horas de formación por trabajador/a que contempla el plan? ¿Qué grado de flexibilidad plantea en este sentido teniendo en cuenta que las necesidades formativas de los y las trabajadores/as son dispares? ¿Quién y cómo validará y/o supervisará el plan de cada entidad y sus contenidos? ¿En todo caso esa supervisión será anual o cada dos años? ¿Cuándo deberá estar listo el Plan de Formación? ¿Antes de 12 meses, igual que la adaptación de las plantillas de personal, ratios y titulaciones, de los servicios y centros de servicios sociales? ¿Qué derivadas legales tiene su incumplimiento para las entidades? ¿Qué derivadas legales tiene para los y las trabajadoras su incumplimiento? ¿Dónde imputaremos, si es el caso, los gastos que la formación genere? ¿En gastos generales?
Otro de los aspectos formativos del Decreto que merece aclaración es la contradicción entre los requisitos formativos para algunos puestos y la posibilidad que abre el Decreto a que, en caso de poder “demostrar una experiencia laboral en el puesto de trabajo de, al menos, tres años continuados o de cinco años alternos”, esta titulación no sea exigible o, por decirlo de otro modo, habilite al puesto. Por poner un ejemplo, tenemos el caso de las direcciones a las que el Decreto exige la realización de, ya sea un Postgrado en el área de dirección y gestión de centros de servicios sociales, ya sea un curso de dirección y gestión de centros de servicios sociales, homologado o autorizado por el organismo competente en materia de servicios sociales, con una duración mínima de 500 horas. En este caso, siguiendo con el ejemplo, ¿la acreditación de los tres años continuados o de los cinco alternos de experiencia en dirección exime de la realización de este posgrado o curso de dirección?
Como vemos, también en los aspectos relacionados con la formación, el Decreto arroja todavía muchas dudas que esperemos se vayan dilucidando a lo largo de su desarrollo. En todo caso, este desarrollo corresponderá ahora a un nuevo gobierno que no detenta la autoría del Decreto, situación que genera un grado más de incertidumbre.